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¿QUÉ ES EL EXEQUATUR?

Es el proceso judicial mediante el cual un Estado verifica que una sentencia judicial dictada por otro Estado reúne los requisitos legales que permiten su reconocimiento u homologación. En un gran porcentaje dicho proceso se usa para homologar sentencias de divorcio dictadas en el extranjero.

Requisitos del Exequátur

  • Matrimonio celebrado en el Perú o inscrito ante la autoridad consular peruana.

  • Debe de existir una sentencia de divorcio firme dictada en el extranjero.

  • El procedimiento de divorcio seguido en el extranjero tiene que haber sido notificado a ambos cónyuges.

Documentos Necesarios

 

  • Copia auténtica de la Sentencia, debidamente legalizada o apostillada.

  • Certificado emitido por el tribunal extranjero que acredite que la Sentencia es firme, debidamente legalizado o apostillado. ( Opcional )

  • Fotocopia del DNI del solicitante.

  • Traducción oficial de la Sentencia, si está en un idioma diferente al español.

  • Partida de matrimonio.

  • Poder Especial a nombre del Abogado que ejercerá la representación legal. Si los cónyuges residen en el extranjero, podrán emitirlo en el Consulado General del Perú.

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Duración

El tiempo de tramitación de los procesos de exequátur es variable, ya que depende de varios factores, llegando a resolverse entre 4 y 12 meses. Para acelerar los trámites se recomienda hacer una solicitud conjunta, esto es, que ambos ex-cónyuges en el extranjero otorguen poder especial al abogado que los representará en el Perú.

La Carta Rogatoria

 

Es la notificación del proceso de exequátur al cónyuge extranjero no solicitante, a fin que éste pueda oponerse, como garantía del debido proceso. Por ello, en muchas ocasiones, las Salas de Familia del Perú tendrán que comunicar a los juzgados de otros Estados, para que éstos realicen la notificación, dentro de las reglas establecidas en el Convenio de la Haya.

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