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Sí, pero sólo se podrá denegar a instancia de la parte contra la cual es invocada la sentencia, siempre y cuando esta parte pruebe ante la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución que:

  • Las partes estaban sujetas a alguna incapacidad en virtud de la ley que les es aplicable o que dicho acuerdo no es válido.

  • La parte contra la cual se invoca la sentencia arbitral no ha sido debidamente notificada de la designación del árbitro o del procedimiento de arbitraje o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus medios de defensa.

  • La sentencia se refiere a una diferencia no prevista en el compromiso o no comprendida en las disposiciones de la cláusula compromisoria, o contiene decisiones que exceden de los términos de compromiso o de la cláusula compromisoria.

  • La constitución del tribunal arbitral o el procedimiento no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto del tal acuerdo, que la constitución del mismo no se han ajustado a la ley del país donde se ha efectuado el arbitraje.

  • La sentencia no es aún obligatoria para las partes o ha sido anulada o suspendida por una autoridad competente del país en que ha sido dictada esa sentencia.

Además también podrá ser denegada si la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución, comprueba que:

  • Según la ley de ese país, el objeto de la diferencia no es susceptible de solución por vía de arbitraje.

  • El reconocimiento o la ejecución de la sentencia serían contrarios al orden público de ese país.”




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